El seguro de quien causa un accidente debe pagar el coche de sustitución del afectado
En caso de accidente entre vehículos, la aseguradora del causante debe hacerse cargo de los gastos del alquiler del coche de sustitución del perjudicado, sin que pueda exigirse a este que acredite que lo necesita (ya sea para trabajar o para cualquier otra actividad). Así lo establece la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia en la que determina que la mera tenencia del automóvil, de forma previa al accidente, sirve para probar su necesidad (sin que quepa, por tanto, reclamar una demostración adicional).
El juzgado de primera instancia había limitado la cuantía de la indemnización a 1.430 euros por las lesiones sufridas por el demandante. Sin embargo, rechazó que el seguro debiera hacerse cargo de los 1.366 euros por los gastos de alquiler de vehículos de sustitución.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia, de la que ha sido partícipe el despacho abogados, estima el recurso presentado por la víctima del siniestro y asevera que la utilización de un vehículo de sustitución es un “daño emergente indemnizable”.
La regla general es que quien reclama estos daños debe probarlos; es decir, no se compensan automáticamente. No obstante, la resolución remarca que no cabe sostener un “criterio restrictivo” en esta materia, porque se pondría en riesgo la completa reparación de los perjudicados.
Fuente: Cinco Días, El País.