Atropellos en un paso de cebra
Desafortunadamente, existen muchos casos de atropellos en las vías públicas en nuestro país. Un acontecimiento, que por más que la DGT trate de evitar poniendo nuevas normas de circulación o mejorando la convivencia entre peatones y vehículos, sigue ocurriendo con frecuencia.
Existen diferentes tipos de atropellos, pero hoy desde el despacho de Abogados García y Prieto queremos marcar la diferencia entre atropellos en un paso de cebra y lo que ocurren fuera.
Los pasos de peatones son lugares habilitados para el tránsito de personas y los conductores tienen que respectarlo y cumplir con las medidas que marca el Reglamento de Tráfico. Siempre que el peatón esté cruzando por el lugar habilitado, la responsabilidad siempre es del conductor en caso de atropello o accidente. Por lo tanto, si sufres un accidente en un paso para peatones, tienes derecho a una indemnización por parte de la compañía aseguradora del causante del accidente. La cuantía dependerá de los daños causados.
Estas cuantían tienen unas referencias que serian la suma de varios conceptos, el tiempo de curación, daños personales, secuelas, daños materiales, lucro cesante… En caso de lesiones de invalidez, se tienen en cuenta conceptos como ayudas técnicas, incrementos en coste de movilidad, adecuación de la vivienda…
Si el atropellado está de baja por causa del accidente, tiene derecho a recibir 52 euros por cada día, y si ha necesitado de servicios hospitalarios la cantidad aumenta a 75 euros. Pero si el lesionado ha tenido que estar en la unidad de cuidados intensivos la indemnización sube a 100 euros por día.
También hay que sumarle el tiempo de recuperación, que suelen ser entre 30 y 40 euros si necesita de un tratamiento de rehabilitación.
Si has sufrido un accidente en un paso de peatón o fuera de este y necesitas más información, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados García y Prieto abogados. ¡Te ayudaremos en todo lo que necesites!